La Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su art. 3, establece que:
“la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del asilo/protección subsidiaria?
Refiriendo al art. 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la dicha protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
Refiriendo al art. 10 de la mencionada Ley, los daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria son los siguientes:
¿A qué se refiere con solicitante de asilo/ protección internacional?
Se refiere a aquella persona que ha solicitado la protección internacional (asilo), pero no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.
En todos modos, hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso. Esto se refiere al principio de no devolución e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional (según la legislación española)?
Los derechos son los siguientes:
Las obligaciones son las sugientes:
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?
Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.
Solicitar asilo/protección internacional fuera de España
La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.
“la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del asilo/protección subsidiaria?
Refiriendo al art. 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la dicha protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
Refiriendo al art. 10 de la mencionada Ley, los daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria son los siguientes:
- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
¿A qué se refiere con solicitante de asilo/ protección internacional?
Se refiere a aquella persona que ha solicitado la protección internacional (asilo), pero no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.
En todos modos, hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso. Esto se refiere al principio de no devolución e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional (según la legislación española)?
Los derechos son los siguientes:
- Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
- Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
- Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).
- Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- Derecho a la atención sanitaria.
- Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
- Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
Las obligaciones son las sugientes:
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
- Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
- Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?
- Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español
- En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva.
- En la página web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad
- Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.
- En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.
Solicitar asilo/protección internacional fuera de España
La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.