La Comisión Europea ha propuesto una mejora del sistema global de Migración y Asilo que cubra todo lo necesario para un enfoque europeo integral, mejorando la cooperación con los países de origen y tránsito, garantizando procedimientos efectivos, la integración exitosa de los refugiados y el retorno de aquellos refugiados que no tienen derecho a quedarse.
Con ello se pretende llevar a cabo trámites más eficientes y rápidos, implantando un procedimiento fronterizo integrado que incluye un control previo a la entrada que implica la identificación de todas las personas que cruzan las fronteras exteriores de la UE sin autorización o que han desembarcado tras una búsqueda y salvamento. También incluye la realización de controles sanitarios y de seguridad, la toma de huellas dactilares y el registro en la base de datos Eurodac. Una vez hecho esto, las personas seleccionadas serán dirigidas al procedimiento apropiado, ya sea en la frontera para ciertas categorías de solicitantes o en un procedimiento de asilo ordinario. Como parte de este procedimiento fronterizo, la toma de decisiones será más rápida, por lo que la incertidumbre de las personas cuyos casos pueden ser examinados llevará el menor tiempo posible. También se pretende lograr un reparto equitativo de la responsabilidad y la solidaridad de los Estados Miembros, que tendrán la obligación de ser responsables y solidarios entre sí, contribuyendo solidariamente en tiempos de emergencia para lograr estabilizar un sistema contundente, apoyando a los Estados miembros bajo presión y garantizar que la Unión cumpla sus obligaciones humanitarias. Todos los demás procedimientos serán mejorados y contarán con una supervisión más intensa y un mayor apoyo operativo de las agencias de la UE. La infraestructura digital de la UE para la gestión de la migración se modernizará para que se adapte a estos procedimientos integrados y los apoye. Se pretende también conseguir un reparto equitativo de la responsabilidad y la solidaridad de los Estados miembros, que tendrán la obligación de ser responsables y solidarios entre sí, contribuyendo de forma solidaria en tiempos de emergencia para conseguir la estabilización del conjunto del sistema, apoyar a aquellos Estados miembros sometidos a presión y garantizar que la Unión cumpla sus obligaciones humanitarias. Se propone también por la Comisión, un sistema de contribuciones flexibles de los Estados miembros. Estas pueden variar desde la reubicación de los solicitantes de asilo desde el país de primera entrada hasta la asunción de la responsabilidad de la devolución de personas sin derecho de estancia o diversas formas de ayuda operativa. La existencia de un mecanismo de solidaridad abarcará diferentes situaciones, incluidos el desembarco de personas a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento, presión, situaciones de crisis u otras circunstancias específicas. La Comisión tratará de promover un sistema común de la UE para los retornos, hacer que las normas de migración de la UE sean más creíbles y proponer una coordinación común, con una mejor planificación estratégica para garantizar que las políticas nacionales y de la UE estén alineadas, así como un mejor seguimiento de la gestión de la migración sobre el terreno, aumentando la confianza mutua y mejorando la gestión de las fronteras exteriores. Lograr una política de integración y migración legal creíble beneficiará a las sociedades y economías europeas. El lanzamiento de asociaciones de talento con países clave no pertenecientes a la UE adaptadas a las necesidades de personal y habilidades de la UE fortalecerá el reasentamiento y promoverá otras rutas complementarias, buscando desarrollar un sistema de apoyo europeo.
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Certificado UE, tarjeta verde
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado que forma parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si cumplen una serie de requisitos. Obtendrán una tarjeta verde o bien un Certificado de registro de ciudadano de la UE, que puede ser temporal o permanente. Igualmente, este derecho de residencia es también aplicable a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, si acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado que firma parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones. Tarjeta de residencia, o TIE Es una tarjeta de identidad de extranjeros (de plástico), que contiene su foto, tipo de residencia etc. A diferencia del certificado UE, se admite la tarjeta de residencia para personas que no son ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Normalmente se adquiere, por ejemplo, cuando se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses. A diferencia del certificado UE, que es una tarjeta (de papél) para personas de un estado miembro de la UE, que se tramite sin necesidad de un visado y por el mero hecho de residir en España por un periodo más que tres meses. NIE El NIE es el Número de Identificación de Extranjero, es un documento administrativo expedido por la Policía que nos identifica administrativamente con los órganos del estado español. Un extranjero puede tener NIE, aunque no tendría residencia legal en España. No es lo mismo que una autorización de residir en España, pues es sólo un número de identificación para un extranjero ante las administraciones y ante otras instituciones, como bancos y se obtiene antes que una autorización de residencia. Con el NIE, existe la posibilidad de abrir una cuenta bancaria, registrar una sociedad y contratar una conexión de móvil en España, antes de conseguir un status de residente legal. España permitía la denegación automática de premisos de residencia, sin tener en cuenta aspectos clave, como la gravedad de los delitos, el vínculo con el territorio o el potencial peligro para el orden público. En este sentido la normativa española se choque con la normativa de la UE. El TJUE dicta ahora que la Directiva se opone a la normativa española según la cual puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en España por el mero hecho de que tenga antecedentes penales.
El Tribunal de Justicia señala que, para aplicar correctamente la Directiva, la posibilidad de rehusar el estatuto de residente de larga duración a un nacional de un tercer país por motivos de orden público o de seguridad pública debe establecerse en el ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro con la especificidad, precisión y claridad requeridas para garantizar la seguridad jurídica y que corresponde a los juzgados comprobar que el Derecho español contiene una disposición que reúna esas características. Para negarle el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, el Tribunal de Justicia indica que de la Directiva se desprende que una denegación de esta índole implica que se consideren y sopesen varios elementos –por un lado, la gravedad o el tipo de delito cometido por la persona en cuestión y el peligro que esta representa para el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro. Por lo tanto, las autoridades competentes de un Estado miembro no deben considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración al nacional de un tercer país por motivos de orden público, con arreglo a la Directiva, por el mero hecho de haber sido condenado por un delito. Qúe se considera "un extranjero" en España: a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se lo considera a aquél que carezca de la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 4/2000 en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables. Trabajar en España CIUDADANOS NO EUROPEOS Los ciudadanos que no partenecen a la UE deben de estar en posesión de un visado de residencia y trabajo y para esto se deben cumplir unos requisitos: a) El empresario debe estar inscrito en la Seguridad Social b) El contrato de trabajo será acorde con la normativa laboral vigente c) El trabajador no debe estar en situación irregular en España ni tener antecedentes penales d) Contratación de trabajadores extranjeros en origen en aquellos casos en los que exista acuerdo suscrito sobre regulación y ordenación de flujos migratorios e) En el caso de investigadores extranjeros debe existir un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación en España f) Los profesionales extranjeros altamente cualificados, se puede obtener una residencia temporal Con el permiso de residencia, exista la posibilidad de reagrupar a familiares. El permiso de temporal obtenido por trabajo se puede renovar si se renueva el contrato de trabajo. CIUDADANOS EUROPEOS Pueden acceder al mercado laboral español con los mismos derechos que los nacionales, pudiendo permanecer en España durante 3 meses buscando empleo y tras este periodo se deben inscribir en el Registro General de Extranjeros Tipos de Residencias 1)Residencia no lucrativa: es una Autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen, que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. 2)Tarjeta comunitaria: es un permiso a los familiares de los ciudadanos comunitarios que tienen nacionalidad de algún país de la Comunidad Europea. 3)Tarjeta de estudiante 4)Autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena, para las personas que tienen un contrato de trabajo en España. 5)Autorización de residencia por arraigo social, por circunstancias excepcionales 6)Asilo político, para los ciudadanos con un conflicto interno en su país de origen o están pasando por una situación drástica y existe la posibilidad de que sean perseguidas por sus autoridades, por algunos grupos en su país, solicitando Protección Internacional. |
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