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OBTENCIÓN DE RESIDENCIA POR LOS PADRES DE UN MENOR DE EDAD – CAMBIOS POR SENTENCIA DEL TJUE Y OTRA DEL SUPREMO

14/7/2022

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​Todos los padres de un menor español sin documentación en España tenían la posibilidad de tramitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Familiar) con una validez de un año, para trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. A partir de ahora, y con la publicación de esta nueva Instrucción, por parte de la Dirección Genera de Migraciones, sería posible obtener una autorización de Residencia con una vigencia de 5 años, con la que podrías trabajar igualmente en España. 

Con la publicación de las Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos los españoles, las vías de regularización cambian, incluyendo no sólo a los padres de menores españoles, sino también a los padres de los menores que ostentan la nacionalidad de un país de la Unión Europea. Esto se debe a la normativa europea, y  por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dando lugar a la posibilidad de regularización, pero con una serie de requisitos, que de no ser cumplidos, nos devolverán a la vía de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar previsto en el Reglamento de extranjería. 

Debemos distinguir entre entre dos tipos de solicitudes y requisitos diferentes:

Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España:

1)Identidad del solicitante

2)La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en España.

3)El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En caso de cumplir los requisitos se le concede una residencia por cinco años, y si no cumpliera los requisitos, se reconduciría por una solicitud de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3 del Reglamento de la LO 4/2000, que en caso de ser concedida sería por un año.


Solicitudes de autorizaciones para progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española:

1)Identidad del solicitante

2)La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.

3)El hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.

4)Que tal autorización no debe suponer un riesgo para el orden o la seguridad públicos,
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