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Nacionalidad

​La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. El individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. Es un derecho que se puede conseguir y que permite vivir indefinidamente en España; a la vez que otorga ciertos beneficios, como el derecho al voto o a la libre circulación y trabajo dentro de la UE.

La forma más común de obtener la nacionalidad española es por derecho de nacimiento. Siempre que se haya nacido en España y de padres españoles, se convierte directamente en un nacional del territorio español al nacer. No obstante, el Código Civil acepta otros procedimientos que pueden permitir, como extranjero, conseguir el pasaporte español. 

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

1) Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

2) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

3) Un año:

 - El que haya nacido en territorio español.
 - El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
 - El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

 - El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

 - El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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